Este material fué enviado por una colega preocupada por el tema, agradezco la posibilidad de dar a conocer esta información.
Es de público conocimiento que la proliferación de pseudoteorías y de síndromes inexistentes son empleados cotidianamente como argumentos que pretenden entre otras cosas, invalidar, ignorar y silenciar los testimonios de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y de incesto paterno filial.
Sabemos de la complejidad para poder determinar que muchos de los síntomas de carácter inespecífico que presentan los/as pacientes, en muchas oportunidades, se corresponden con la vivencia de una situación de abuso y/o de incesto paterno filial. Pero a la vez conocemos la importancia fundamental del relato de la posible víctima a la hora de asegurar que se ha ejercido abuso o incesto.
Afortunadamente, contamos con conocimientos y con una vasta producción científica que desde hace tiempo avanza día a día no solo en materia de cuestiones intrapsíquicas referidas a la niñez y a su evolución, sino también en consonancia con otras disciplinas a saber, psiquiatría, derecho, trabajo social, sociología, antropología, y otras.
Específicamente sabemos hoy mucho mas acerca de los procesos de la memoria, el recuerdo y la posibilidad que tienen niños y niñas de dar a conocer situaciones relevantes de su vida cotidiana.
Por tal razón, como agentes de salud, tenemos que profundizar constantemente en los avances científicos y en las técnicas necesarias para la atención terapeútica y la validación de nuestro proceder profesional.
A propósito del "SAP"(llamado síndrome de alienación parental) los/as remitimos a la atenta lectura de la bibliografía de su creador, Richard Gardner.
Sintéticamente podemos decir que su producción se ha basado en una serie de consideraciones acerca de la sexualidad de neto corte pedófilo al punto tal de recomendar a los padres la iniciación sexual de sus hijos e hijas.
Es harto conocido que el inexistente síndrome no fue aceptado en su país, Estados Unidos, y que no fue considerado científico en ninguna asociación del mundo entero.
Ahora bien, en la Argentina, esta pseudoteoría fue aceptada y empleada por grupos de profesionales que poco a poco han creado una gran industria en la defensa de abusadores.
Jueces, abogados y psicólogos nucleados en asociaciones que bajo la consigna de la defensa de padres separados de sus hijos, intervienen como peritos de parte en numerosos casos de supuestos abusos, algunos de ellos de público conocimiento. En ellos se esgrime a través de la coconstrucción de memorias y del "SAP"(ambos inexistentes en el campo científico), que los relatos de las víctimas en realidad son construcciones que parten de sus madres alienadoras y que las mismas, a través de la inoculación de ideas en contra del progenitor no conviviente, logran que los niños y niñas reproduzcan relatos.
Pero es mas grave aún, ya que en la mayoría de los casos argumentan que son los/as profesionales quienes co construyen también los relatos junto a las madres y los/as pacientes, o simplemente no se dan cuenta de la falsedad de los dichos de sus pacientes.
Ahora bien, en esta simplificación de la grave situación que estamos exponiendo caben algunas consideraciones:
La descalificación de la palabra de las víctimas de abuso sexual infantil e incesto paterno filial.
La hegemonía del patriarcado ya que son la madres, mujeres, quienes tratadas de "alienadoras" influirían en contra de los padres progenitores.
El desconocimiento de las cuestiones aún mas básicas del psiquismo infantil.
La negación acerca de que niños y niñas pueden dar testimonio de su padecimiento no solo a través de la palabra sino de los síntomas compatibles que junto a relatos específicos configuran una situación de ASI.
La descalificación a los y las profesionales que desde el lugar que su ciencia lo indica y de acuerdo a la experiencia y formación idónea tarabajan comprometidamente en sectores públicos y privados.
La transgresión al código de ética profesional que de ninguna manera avala la puesta en práctica de pseudoteorías que no están convalidadas científicamente en nuestra comunidad y que por lo tanto resultan inexistentes.
El Código de Ética de la FEPRA establece:
3.3.- Con la profesión y la comunidad
3.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este código indica.
3.3.3.- Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
3.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en
ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.5.- Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con
sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.
3.3.8.- Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.
3.3.8.1.- el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
3.3.8.2.- la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.
3.3.8.3.- el curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico, cualquiera sea su forma.
6.1.1.3.- Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.
6.2.- Divulgación
6.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
6.2.2.- Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren,
o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.
6.2.3.- Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.
El Código de Etica de la Pcia de Buenos Aires establece:
Capitulo VI. Investigación
Art.39 Queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente.
Por lo expuesto dejamos expresado nuestro pronunciamiento institucional acerca del empleo del "SAP" como argumento carente de toda validez científica que transgrede, para quien lo utiliza en el ejercicio de esta profesión, nuestro Código de Etica Profesional de acuerdo a los artículos citados.
Abogamos por una sólida construcción de conocimientos que sostengan prácticas éticas, humanitarias y acordes a las reglamentaciones vigentes sobre los derechos de la infancia.
Saludamos muy cordialmente.
Consejo Directivo.
Lic. Patricia Gordon Lic. Sergio Genchi
Secretaria General Presidente