miércoles, 25 de noviembre de 2009

Psicoanálisis:Artículo 12 - Código de Ética de la Pcia de Bs. As.

Esta información ha sido enviada por EL Colegio de Psicólogos Distrito XI, y consideré valioso difundirla.




El psicólogo deberá guardar secreto profesional. El secreto profesional es la obligación y derecho permanente de silencio que contrae el psicólogo en el transcurso del ejercicio de su profesión, cualquiera sea la relación profesional, ámbito de actividad y tipo de prestación, respecto de todo lo sabido, intuido, percibido o presentido con relación a las personas que lo consulten o las que traten como pacientes, procurando ser tan discreto que ni directa o indirectamente nada pueda ser descubierto, preservando así la intimidad de los mismos.

El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de concluida la relación profesional o producida la muerte del paciente.

EI psicólogo está obligado al inicio de cualquier prestación profesional a informar a quien lo consulte o requiera sus servicios de los límites de la confidencialidad que implica el secreto profesional.

El limite del secreto profesional esta dado por la existencia de una justa causa, cualquiera sea su origen, que según la conciencia del profesional, en cada caso concreto, amerite la revelación.

Existe justa causa cuando la revelación se hiciere por determinación legislativa, cuando la persona que consulte o se trate con el psicólogo a raíz de su estado pueda presumiblemente causarse un daño a sí mismo o a terceros, cuando el profesional actúe en legítima defensa de un derecho propio, cuando exista consentimiento del interesado, cuando se trate de evitar la comisión de un delito o los daños derivados del mismo.

La autorización del paciente a revelar un secreto, no obliga al psicólogo a tener que hacerlo, en todo caso siempre debe cuidar de mantener la confianza social hacia la confidencialidad de la profesión.

La enumeración de justa causa realizada tiene carácter enunciativo y el psicólogo podrá inobjetablemente proceder a revelar el secreto profesional, cuando de acuerdo con los dictados de su conciencia, exista un fin justificado y en la medida que el interés

perseguido fuera mayor a lo que se mantiene en reserva, o que el mal que pueda causarse lo sea para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.

La revelación del secreto profesional por justa causa deberá serlo con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites.

Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionaran solo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe.

Si el psicólogo considera que la revelación del diagnostico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional, salvo la existencia de justa causa y en la forma establecida en este artículo.





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